SERVICIOS DE ATENCIÓN SECUNDARIA:
-Centro base: Son Centros de ámbito provincial en los que se desarrolla, fundamentalmente, un programa de atención básica a personas con discapacidad, consistente en la prestación de servicios de información, diagnóstico, valoración y calificación de las personas con discapacidad física, intelectual o sensorial, elaboración de programas individuales de recuperación y tratamientos básicos en régimen de ambulatorio.
- Centros de rehabilitación: Los centros de rehabilitación e integración, son servicios específicos y especializados, en régimen ambulatorio, dirigidos a personas con discapacidad, con un deterioro significativo de sus capacidades funcionales, donde se llevarán a cabo programas de trabajo adecuados a las características, necesidades y situación concreta de los usuarios y usuarias.
- Centros residenciales de atención: Tiene por objeto atender a las personas que no disponen de alojamiento, o que teniéndolo, carecen de los apoyos necesarios para permanecer en él en condiciones adecuadas de convivencia y seguridad. Para ello se proporcionará, temporal o permanentemente, un alojamiento en el que la persona disponga de un entorno de convivencia adecuado a sus necesidades y una atención integral, que incluye la cobertura de sus necesidades personales básicas, socio-sanitarias, así como la promoción de las habilidades personales y sociales que contribuyan a una mayor autonomía.
- Centros de atención a la discapacidad: Son establecimientos públicos de atención a personas con discapacidad destinados a posibilitar el desarrollo ocupacional, personal y social de las personas atendidas para la superación de los obstáculos que la discapacidad les supone en su integración socio-laboral.
-Centro base: Son Centros de ámbito provincial en los que se desarrolla, fundamentalmente, un programa de atención básica a personas con discapacidad, consistente en la prestación de servicios de información, diagnóstico, valoración y calificación de las personas con discapacidad física, intelectual o sensorial, elaboración de programas individuales de recuperación y tratamientos básicos en régimen de ambulatorio.
- Centros de rehabilitación: Los centros de rehabilitación e integración, son servicios específicos y especializados, en régimen ambulatorio, dirigidos a personas con discapacidad, con un deterioro significativo de sus capacidades funcionales, donde se llevarán a cabo programas de trabajo adecuados a las características, necesidades y situación concreta de los usuarios y usuarias.
- Centros residenciales de atención: Tiene por objeto atender a las personas que no disponen de alojamiento, o que teniéndolo, carecen de los apoyos necesarios para permanecer en él en condiciones adecuadas de convivencia y seguridad. Para ello se proporcionará, temporal o permanentemente, un alojamiento en el que la persona disponga de un entorno de convivencia adecuado a sus necesidades y una atención integral, que incluye la cobertura de sus necesidades personales básicas, socio-sanitarias, así como la promoción de las habilidades personales y sociales que contribuyan a una mayor autonomía.
- Centros de atención a la discapacidad: Son establecimientos públicos de atención a personas con discapacidad destinados a posibilitar el desarrollo ocupacional, personal y social de las personas atendidas para la superación de los obstáculos que la discapacidad les supone en su integración socio-laboral.
No hay comentarios:
Publicar un comentario