Legislación

  • Legislación Nacional

La normativa a nivel nacional sobre la discapacidad comienza con la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 197829, que regula actuaciones que se llevan a cabo sobre la discapacidad, como por ejemplo el artículo 49 “Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos”


Otra ley es la LISMI, Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, (BOE nº103, 30-04-1982). Se considera como el punto de partida para la realización de las políticas sociales encaminadas a lograr la plena integración y normalización de las personas con discapacidad y sus familias.


Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, (BOE nº289 Miércoles 3-12-2003) hace un reconocimiento efectivo de derechos civiles, sociales, económicos y culturales. Nace con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad e impedir cualquier tipo de discriminación por motivos de discapacidad. Para ello, prevé medidas de acción positivas para compensar las desventajas a las que una persona con discapacidad se ve sometida: prestaciones económicas, ayudas técnicas, asistencia personal, apoyo a la comunicación, etc.

La Ley 39/2006 de 14 de Diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, (BOE nº299, 15-12-2006), representa el esfuerzo legislativo más reciente por atender las necesidades de aquellas personas que requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía. Para ello, la Ley contempla la creación de los denominados «servicios de promoción de la autonomía personal»
 
  • Legislación autonómica (Castilla-La Mancha)
En la normativa a nivel autonómico se pueden destacar: Ley 3/1986, de 16 de Abril, de Servicios Sociales de Castilla La Mancha, (DOCM núm. 80, de 20-5-1986) actualmente reformada por la Ley 14/2010, de 16 de Diciembre, de Servicios Sociales de Castilla La Mancha (BOE nº38, lunes 14 de febrero de 2011) La presente Ley tiene por objeto:

a) Garantizar el derecho universal a la protección social como derecho de la ciudadanía en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales y de la presente Ley.

b) Regular los servicios sociales en Castilla-La Mancha.

c) Ordenar y estructurar el Sistema Público de Servicios Sociales.

d) Determinar el acceso y asegurar la atención social a través de las prestaciones garantizadas del Sistema Público de Servicios Sociales que se configuran como un derecho subjetivo, ejercitable en vía administrativa y judicial, así como de las prestaciones sociales que están condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

e) Establecer el marco normativo de la actividad de la iniciativa privada en materia de servicios sociales y fijar las condiciones de participación en la provisión de prestaciones y servicios del Sistema Público de Servicios Sociales.

f) Definir criterios y garantizar estándares de calidad en la prestación de servicios sociales.


Ley 5/1995, de 23 de Marzo de Solidaridad de Castilla La Mancha: (BOE nº56 5-03-1996) La presente Ley tiene por objeto 
- Promover en Castilla-La Mancha la igualdad de oportunidades de los ciudadanos en situación de desventaja social a través de medidas de acción positiva que faciliten el desarrollo personas y la plena participación de todos los ciudadanos en la sociedad en condiciones de igualdad.

- Facilitar a aquellos ciudadanos castellano-manchegos que no tengas atendidas sus necesidades básicas un mínimo de recursos, comprometiéndose estos a participar en las actividades definidas como necesarias para su inserción personal, social y laboral.

- Apoyar las acciones de Cooperación Internacional de carácter humanitario que faciliten la cobertura de las necesidades básicas de los ciudadanos en situación de pobreza y promueven el desarrollo endógeno de los países menos desarrollados.

- Garantizar el ejercicio de la tutela de menores y adultos incapacitados para velar por sus derechos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario